

La Sala concluyó que no se probó la participación directa del expresidente ni la existencia del dolo requerido para atribuirle responsabilidad penal.
En una decisión de segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, revocando así la condena dictada en primera instancia por la jueza 44 penal del circuito de Bogotá.
El magistrado Manuel Antonio Merchán, ponente del fallo, señaló que “las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar a Álvaro Uribe Vélez como determinador de una conducta punible”, por lo que la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para mantener la condena.
Durante la lectura del fallo, el Tribunal indicó que la jueza de primera instancia incurrió en errores metodológicos y en una deficiente valoración probatoria, omitiendo análisis de tiempo, modo y lugar sobre los testimonios claves del proceso.
En particular, el alto tribunal cuestionó la credibilidad de los testigos Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez Ramírez y Eurídice Cortés Velasco. Según el fallo, no se demostró la existencia de una “promesa o entrega de dádivas” por parte de Uribe ni se probó que hubiera dado instrucciones a su abogado Diego Cadena para presionar a testigos.
Asimismo, Merchán ordenó compulsar copias para investigar un posible delito de falso testimonio, ante las versiones contradictorias de Vélez Ramírez.
La decisión también revocó la condena contra Eurídice Cortés, conocida como alias “Diana”, al considerar que no existían pruebas objetivas ni subjetivas que la vincularan con el delito de soborno.
Finalmente, el Tribunal concluyó que “la ausencia de prueba directa e inferencial sobre la falsedad y artificio idóneo impide configurar el tipo penal del fraude procesal”, dejando en firme la absolución del expresidente Uribe Vélez.
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