

El gremio de comerciantes pidió anular el Decreto 234 de 2026 al considerar que el Gobierno se extralimitó en sus funciones y afectó principios constitucionales.
La Fenalco presentó una demanda de nulidad contra el Decreto 234 de 2026, al considerar que el Gobierno nacional excedió su potestad reglamentaria al introducir cambios estructurales en el sistema de negociación colectiva.
El gremio también solicitó la suspensión provisional de la norma, argumentando una posible vulneración de principios constitucionales como la legalidad, la separación de poderes y la competencia del Congreso.
Según Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, el decreto no se limita a reglamentar la legislación vigente, sino que crea nuevas reglas en materia laboral. “El Gobierno está legislando por decreto en un tema tan sensible como la negociación colectiva”, afirmó.
Uno de los principales cuestionamientos se centra en la implementación de un modelo de negociación colectiva multinivel, que incluye la unificación de pliegos, mesas y convenciones. Para Fenalco, este esquema no existe actualmente en el ordenamiento jurídico colombiano y modifica de fondo las relaciones laborales.
El gremio también advirtió que la norma permitiría la creación de “megasindicatos sectoriales”, con capacidad de negociar condiciones laborales para sectores completos de la economía. Esto implicaría que acuerdos alcanzados en una negociación podrían extenderse a empresas que no participaron en el proceso.
Adicionalmente, Fenalco señaló que el decreto impone nuevas obligaciones a los empleadores, como la entrega de información económica y estratégica durante las negociaciones, lo que, según el gremio, podría afectar la confidencialidad empresarial y la competitividad.
Otro punto de controversia es la posible imposición de cargas económicas a trabajadores no sindicalizados, derivadas de convenciones colectivas sectoriales.
El gremio sostiene que el decreto reproduce aspectos que fueron descartados en el trámite de la reforma laboral en el Congreso, lo que, a su juicio, representa una implementación “por vía administrativa”.
El caso ahora queda en manos de la jurisdicción contencioso-administrativa, que deberá decidir sobre la legalidad del decreto y la solicitud de suspensión provisional.
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