Una decisión judicial tomada en Bucaramanga ha desatado una fuerte controversia en el sector salud del país, luego de que un juez fallara a favor de un hombre que solicitó, mediante acción de tutela, la entrega de dos muñecas sexuales inflables por parte de su EPS. El argumento central del demandante fue que sufre afectaciones emocionales y de autoestima, y que el uso de estos objetos forma parte del tratamiento que necesita para preservar su salud mental.
El caso ha generado un intenso debate sobre los límites del derecho a la salud, la interpretación judicial del mismo y el uso de las acciones de tutela en el sistema de seguridad social. La decisión fue duramente criticada por el director de la clínica San Luis de Bucaramanga, Sergio Prada, quien expresó su inconformidad en entrevista con RCN Radio:
“No entendemos cómo un juez ordena esto cuando hay derechos fundamentales prioritarios que aún no se garantizan”.
Prada denunció además que este tipo de fallos reflejan una desconexión entre las prioridades reales del sistema de salud y ciertas decisiones judiciales que, según él, pueden poner en riesgo su sostenibilidad.
“Hace tres años perdimos $15 mil millones por atender pacientes de EPS como Comparta, Medimás y Coomeva. Salvamos muchos niños con cáncer, prestamos servicios esenciales, y al final el Estado no respondió por las deudas tras las liquidaciones”, subrayó.
El director de la EPS afectada, cuyo nombre no se reveló, también expresó su preocupación ante medios locales, indicando que si bien respetan las decisiones judiciales, este tipo de fallos impactan no solo en la prestación de servicios a los usuarios, sino también en la estabilidad financiera de las IPS.
Por motivos de privacidad, no se ha revelado la identidad del beneficiario ni los detalles completos de la sentencia. Sin embargo, el caso ya genera discusión entre expertos en derecho constitucional, profesionales de la salud y ciudadanos en general sobre hasta dónde debe llegar la interpretación del derecho a la salud y si existe un abuso del mecanismo de tutela en este tipo de solicitudes.
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