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Publicado por admin on junio 11, 2026
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La Procuraduría General de la Nación anunció la suspensión provisional de Gloria Arizabaleta, representante a la Cámara por el Pacto Histórico y presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación, luego de la polémica decisión mediante la cual ordenó la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro.

La medida disciplinaria se extenderá hasta el 20 de julio de 2026, fecha en la que concluye el actual periodo legislativo, por lo que la congresista no podrá regresar a sus funciones ni culminar su gestión al frente de la comisión encargada de investigar a los altos dignatarios del Estado.

Según el Ministerio Público, Arizabaleta habría actuado sin competencia legal para adoptar una decisión de esa magnitud contra el jefe de Estado. La Procuraduría considera que la representante desconoció los procedimientos constitucionales y legales establecidos para este tipo de actuaciones, los cuales exigen la participación de las instancias competentes dentro del Congreso de la República.

El organismo de control advirtió que la actuación de la congresista podría configurar una posible conducta disciplinaria e incluso derivar en eventuales responsabilidades penales, razón por la cual la Corte Suprema de Justicia abrió una investigación preliminar para establecer si existieron irregularidades en la expedición de la orden.

De manera paralela, magistrados de la Sala de Instrucción adelantaron diligencias de inspección judicial relacionadas con el caso, con el propósito de recopilar elementos que permitan determinar el alcance de las decisiones adoptadas por la representante.

La Procuraduría también argumentó que la permanencia de Arizabaleta en la presidencia de la Comisión de Acusación podría afectar garantías institucionales y el debido proceso dentro de las investigaciones que actualmente cursan contra el presidente de la República.

Por su parte, la investigación relacionada con la presunta participación en política de Gustavo Petro continuará vigente y deberá seguir los procedimientos previstos en la Constitución Política de Colombia, respetando las competencias asignadas a la Cámara de Representantes y al Senado de la República en materia de control político y juzgamiento de altos funcionarios del Estado.

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